Invitamos a los demandantes a hacer públicas las sentencias que dan la razón a Podemos Asturies: nunca hubo vulneración de derechos
Las tres sentencias del TSJA conocidas recientemente no hacen sino dar la razón a Podemos Asturies: reiteran de forma expresa y contundente que nunca se dieron las “vulneraciones de derechos fundamentales” de las que estos liberados de Daniel Ripa pretendían acusar a su propio partido y que de hecho difundieron públicamente durante meses.
Mientras que dos de las personas han visto sus demandas enteramente desestimadas, el caso del exsecretario de Organización ha sido declarado como despido improcedente, no “ilegal”, y en ningún caso por esas supuestas vulneraciones de derechos, sino por una razón meramente formal: a pesar de que el contrato -redactado bajo el mandato de Daniel Ripa- contenía una cláusula de temporalidad que lo vinculaba a la duración del Consejo Ciudadano de Asturies, se alargó dos meses más del plazo máximo permitido para un contrato por obra y servicio y por ello adquirió la condición de trabajador fijo previamente a su cese.
La sentencia del TSJA no deja lugar a dudas en este sentido:
“La improcedencia del despido no altera el resultado del análisis de los motivos de recursos dedicados a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. El significado de los hechos acreditados lleva a concluir, como hizo la Juzgadora de instancia, que la extinción del contrato de trabajo tiene causa distinta y no guarda relación con las afirmaciones del recurrente sobre atentados a los derechos fundamentales a la libertad sindical, la libertad ideológica o la tutela judicial efectiva.”
De las cinco demandas laborales presentadas contra Podemos por los afines a Ripa, ninguna obtuvo las indemnizaciones de 120.000 euros que querían extraer estas personas a su propio partido, y tan solo una resultó en la sentencia de nulidad de despido que pretendían: la de una persona que no estaba expresamente contratada como dirigente o adjunto a la dirección y que fue objeto de un despido disciplinario por desobediencia y transgresión de la buena fe contractual.
Dicha nulidad, además, está actualmente recurrida por Podemos al TSJA, dado que el demandante se escudó en una condición de “representante sindical” que tanto la primera instancia como el propio Tribunal Superior han puesto en cuestión en sus otras sentencias, al avalar que las “elecciones sindicales” celebradas posteriormente a la derrota de Ripa en las primarias de Podemos fueron un artificio de los interesados para preconstituir pruebas y escudarse ante el previsible cese de sus contratos, sujetos al mandato de la anterior dirección:
“(…) Es más los trabajadores hicieron uso de este mecanismo de decidir la convocatoria de elecciones sindicales con el fin de escudarse y constituir con ello en una garantía ante la formulación de las consiguientes demandas de extinción de la relación laboral, lo que se quiere decir con ello, es que fue una situación provocada por ellos a posteriori de tener conocimiento del cambio de dirección y de ver peligrar sus contratos”.”
Con otra de las demandantes se llegó a un acuerdo en conciliación para reconocer la improcedencia y evitarle el perjuicio mayor que le supondría una potencial sentencia desestimatoria, dadas sus circunstancias personales. Es literalmente mentira que un juzgado le diera la razón, como afirma el comunicado que hemos conocido hoy. De las tres personas restantes, en ningún caso se ha acogido la tesis de la “vulneración de derechos” que los afines a Daniel Ripa han querido utilizar contra Podemos.
Cabe recordar que estamos hablando de personas que firmaron conscientemente contratos en virtud de su condición de cargos de confianza y de carácter temporal, tal y como figuraba no solo en sus condiciones contractuales, sino también en las actas públicas de las asambleas en las que se decidían las contrataciones. Todo liberado de una organización política sabe que no es un trabajador al uso, algo que también recogen las sentencias del TSJA. De hecho, las propias sentencias dudan de su condición de trabajadores.
Las especificidades técnicas de los contratos pueden ser materia de discusión, pero es evidente el uso torticero y deshonesto que están haciendo de las mismas unas personas que no son víctimas de ninguna “persecución ideológica”, sino dirigentes políticos pretendiendo perpetuar sus sueldos y seguir viviendo del partido después de perder sus cargos democráticamente.
En breves fechas se publicarán las citadas sentencias en el CENDOJ. No obstante, no queremos dejar de invitar a los demandantes a que nos autoricen para hacerlas públicas ya sin censurar sus nombres, de tal manera que toda la ciudadanía y particularmente la militancia de Podemos pueda conocer su contenido y corroborar todo lo dicho en esta nota, punto por punto y con nombres y apellidos.
Fotografía por AdelosRM, utilizada bajo licencia Creative Commons CC BY-SA 3.0